Amnistía Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) coincidieron en la condena hacia las acciones que está haciendo el gobierno de Nayib Bukele, con su políticas que están violando las libertades y de los derechos de los salvadoreños.
Ante la petición de la comunidad internacional de cumplir sus obligaciones internacionales, garantizar políticas penitenciarias y de seguridad ciudadana; la respuesta de Bukele siempre ha sido ataques y descalificaciones a quienes le pidan ser más coherente con su forma de mando. Muestra de ello fue en su “rendición de cuentas”, que nuevamente sacó a relucir su lado agresivo y poco conciliador en el cual expuso un duro mensaje al extranjero.
“El Salvador es un país soberano, aquí vamos a tomar las decisiones correctas para nosotros y nuestro futuro. Todos los que quieran apoyarnos son bienvenidos para construir este sueño con nosotros. Pero los que no, mejor apártense, no vamos a permitir que vengan a nuestra casa a decirnos qué hacer o a darnos órdenes”, manifestó. Asimismo, cuestionó sobre la “preocupación” de la comunidad internacional y la oposición, grupos que ahora critican y llaman al país una dictadura, en momentos que el país está avanzando y tomando las decisiones correctas para su desarrollo social, económico y de seguridad. Pese a las palabras abrasivas del mandatario cuscatleco, los organismos sociales no paran sus cuestionamientos con el afán de que se frene el régimen bukelista.
El gobierno del presidente Bukele decretó el régimen de excepción el 27 de marzo, tras un pico de homicidios presuntamente cometidos por pandillas, y lo ha extendido dos veces hasta la fecha. Ante esto, Amnistía Internacional tras llevar a cabo una investigación de crisis en el país, detectó que el gobierno ha violaciones masivas de derechos humanos, entre ellas miles de detenciones arbitrarias y violaciones al debido proceso, así como tortura y malos tratos, y al menos 18 personas han muerto bajo tutela del Estado.
“Hace tres años nos reunimos con el presidente Nayib Bukele y se comprometió a respetar los derechos humanos. Sin embargo, desde entonces y de forma reiterada no ha cumplido con su palabra”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
Durante las últimas semanas, un equipo de Amnistía Internacional ha documentado minuciosamente 28 casos de violaciones de derechos humanos, correspondientes a 34 personas, tras entrevistar a víctimas y sus familiares, organizaciones de derechos humanos, periodistas, operadores y exoperadores de justicia, y líderes comunitarios. Adicionalmente, la organización solicitó reuniones con diversas autoridades, incluyendo con el presidente Bukele, pero sus peticiones han sido ignoradas. El régimen de excepción, las recientes reformas al Código Penal y el Código Procesal Penal, y la práctica implementada en este contexto por los Juzgados Especializados, la Procuraduría General y la Fiscalía entre otros, han limitado los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a un recurso judicial efectivo y al acceso a un juez independiente. El derecho internacional de los derechos humanos, vinculante para las autoridades salvadoreñas, no permite que se restrinjan estos derechos, ni siquiera en caso de estado de excepción.
Por su parte, la CIDH indicó que le preocupan las prórrogas de la suspensión de derechos contenidas bajo el régimen de excepción y las consecuentes restricciones a los derechos humanos en lugar de la implementación de políticas públicas sobre seguridad ciudadana que incorporen los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. La CIDH ha reiterado al Estado de El Salvador su llamado para asegurar que, tanto las acciones de prevención, como las relativas a la investigación, juzgamiento y sanción a los crímenes se implementen dentro de los límites y procedimientos que garanticen la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos y garantías judiciales, preservando la dignidad humana como un todo. Por otra parte, como consecuencia del régimen de excepción, de acuerdo con información de la Policía Nacional Civil, al 31 de mayo de 2021, más de 36 mil personas habrían sido detenidas durante su vigencia. Asimismo, al 25 de mayo, más de 26 mil se encontrarían en detención provisional.
Por su parte, organizaciones de la sociedad civil han manifestado a la CIDH la falta de información pública y precisa sobre el número de personas detenidas, y lugares en los que estas se encontrarían, así como sobre las personas liberadas. A su vez, cientos de familiares de personas presuntamente detenidas se reúnen alrededor de centros de detención en búsqueda de información sobre sus paraderos.
Las organizaciones suministraron información preocupante sobre la práctica de detenciones masivas, ilegales, arbitrarias, basadas en perfiles discriminatorios de edad, condición socioeconómica y apariencia física, como tatuajes; así como sobre la falta de información sobre los motivos de las detenciones, restricciones de acceso a la defensa técnica y a su ejercicio y la realización de audiencias judiciales colectivas en contra de hasta 500 personas de forma sumaria. Asimismo, informaron que la Procuraduría General de la República se encuentra con capacidad rebasada para la atención de los casos.
La Comisión insta al Estado a cumplir con su obligación de informar inmediatamente a la persona detenida, sus familiares y representantes, sobre los motivos y razones de la detención. También debe de informar el lugar de privación de libertad. Este deber “constituye un mecanismo para evitar detenciones arbitrarias o ilegales desde el momento mismo de la privación de la libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa”.
De igual forma, el artículo 7 de la Convención exige la pronta y efectiva supervisión judicial de las instancias de la detención a fin de proteger la integridad de las personas detenidas.
La Corte interamericana ha sostenido que el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, independientes e imparciales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática Las garantías judiciales y protección judicial deben ser garantizadas respecto de toda persona y en todas las circunstancias relacionadas con la privación de la libertad, incluyendo en el marco del régimen de excepción. Ello, teniendo en cuenta que constituyen asimismo un medio para salvaguardar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir la desaparición forzada y brindan, a su vez, una protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según ha sido reconocido por la Corte Interamericana.